Alquiler turístico

Registro de viajeros en SES.Hospedajes: guía para tu vivienda vacacional en Canarias

Cómo hacer el registro de viajeros en SES.Hospedajes si tienes una vivienda vacacional en Canarias: datos que pedir, plazo de 24 horas, menores y multas.

Por el equipo de Dialez Properties 6 min de lectura
Recepción de huéspedes en un apartamento vacacional con llaves y documentación sobre la mesa
Contenido del artículo

Si tienes una vivienda vacacional en Tenerife, Gran Canaria o cualquier otra isla, el registro de viajeros en SES.Hospedajes es una de las obligaciones que más dudas genera, y también de las que más multas pueden costar si se hace mal. Desde diciembre de 2024, el Real Decreto 933/2021 exige comunicar al Ministerio del Interior un conjunto amplio de datos de cada huésped y de cada reserva, con plazos muy cortos. En esta guía te explicamos quién está obligado, qué datos tienes que pedir, cuándo enviarlos, cómo registrar a los menores, qué multas hay y cómo organizarlo para que no te quite tiempo.

Qué es SES.Hospedajes y por qué afecta a tu vivienda vacacional

SES.Hospedajes es la plataforma del Ministerio del Interior para comunicar los datos de las personas que se alojan en establecimientos de hospedaje. La obligación viene de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, que exige llevar un registro documental en actividades como el hospedaje, y la desarrolla el Real Decreto 933/2021.

Este real decreto incluye expresamente las viviendas de uso turístico, así que da igual que tengas un solo apartamento en Costa Adeje o varios en Maspalomas: si alquilas por días a turistas, estás obligado. La obligación recae en quien presta el servicio de alojamiento: tú como titular o, si la delegas, la empresa que gestiona la vivienda. Aun así, conviene que compruebes que se cumple.

En Canarias, los datos se envían a SES.Hospedajes. En otras comunidades hay matices: en Cataluña hay que comunicar también al sistema de los Mossos d'Esquadra y en el País Vasco a la Ertzaintza, así que si tienes viviendas fuera de las islas revisa la norma de cada sitio.

No confundir con el registro único de arrendamientos

El Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026 buena parte del Registro Único de Arrendamientos (Real Decreto 1312/2024), el que asignaba un número estatal a cada vivienda turística. Esa sentencia no afecta al registro de viajeros, que sigue plenamente vigente. Te lo contamos en qué pasó con el registro único de arrendamientos de corta duración.

Qué datos tienes que pedir a cada huésped

El Anexo I del Real Decreto 933/2021 recoge la lista oficial. Agrupada, es esta:

Datos de cada viajero

  • Nombre y apellidos.
  • Sexo y fecha de nacimiento.
  • Nacionalidad.
  • Tipo y número de documento (DNI para españoles, documento de identidad para comunitarios, pasaporte para el resto) y, cuando lo tenga, el número de soporte del documento.
  • Domicilio completo: dirección, localidad y país de residencia.
  • Teléfono y correo electrónico.
  • Parentesco con los menores de edad que viajen en el grupo.

Datos de la reserva y del pago

  • Número de viajeros, fechas de entrada y salida y referencia de la reserva o contrato.
  • Datos del pago: tipo de medio de pago (tarjeta, transferencia, efectivo…) e identificación del medio, además de la fecha.
  • Datos del establecimiento: tu vivienda, con su identificación.

Como la lista es larga, lo más práctico es pedir los datos antes de la llegada, con un formulario de check-in online que el huésped rellena desde el móvil. Así, cuando entran por la puerta solo tienes que comprobar el documento.

Plazos: cuándo hay que comunicar los datos

El real decreto distingue dos momentos, y cada uno tiene 24 horas de plazo:

Comunicación Cuándo se produce Plazo
Reserva o contrato Cuando se cierra la reserva (y de nuevo si se cancela) 24 horas
Entrada de los huéspedes Cuando empieza efectivamente la estancia 24 horas

En la práctica, con reservas que llegan por Airbnb, Booking y web propia a cualquier hora, cumplir estos plazos a mano es difícil. Por eso la mayoría de anfitriones y gestoras lo automatizan con un programa conectado a SES.Hospedajes.

Cuánto tiempo hay que conservar los datos

Además de comunicarlos, tienes que conservar el registro durante el tiempo que marca la norma, que es de tres años, y protegerlo como cualquier dato personal. Confírmalo con tu asesor si guardas los datos en papel o en tu propio sistema.

Cómo registrar a los menores

Todos los huéspedes, también los niños, deben figurar en el registro. La regla práctica es esta:

  • Mayores de 14 años: firman su propia hoja o parte de entrada.
  • Menores de 14 años: no firman. Sus datos los facilita el adulto que los acompaña, y hay que indicar la relación de parentesco entre ambos.

Si el grupo es de amigos con un menor que no es hijo de ninguno, anota igualmente quién es el adulto responsable y su relación.

Paso a paso para cumplir con SES.Hospedajes

  1. Date de alta en la sede de SES.Hospedajes como establecimiento, con los datos del titular y de la vivienda.
  2. Decide cómo vas a comunicar: manualmente en la web, con un fichero de carga o con un programa conectado (la opción más habitual).
  3. Prepara un check-in online que recoja todos los datos del Anexo I antes de la llegada.
  4. Comunica la reserva en las 24 horas siguientes a cerrarla, y la cancelación si se produce.
  5. Comunica la entrada en las 24 horas siguientes a la llegada de los huéspedes.
  6. Guarda los justificantes de cada envío y conserva los datos de forma segura.
  7. Revisa la información legal de tu casa: el registro de viajeros es solo una pieza. También necesitas la declaración responsable y el número de inscripción, como explicamos en la guía de la licencia de vivienda vacacional.

Multas por no hacer el registro de viajeros

El régimen sancionador es el de la Ley Orgánica 4/2015, que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves:

Tipo de infracción Multa Ejemplos habituales
Leve 100 – 600 € Comunicar fuera de plazo o con datos incompletos
Grave 601 – 30.000 € Incumplimientos más serios del registro documental

La calificación concreta depende del caso, así que no tomes estas cifras como definitivas: lo importante es que incluso un retraso puede acabar en sanción. Además de la multa, un mal cumplimiento puede complicarte la relación con la administración turística canaria, que ya exige muchos otros requisitos a la vivienda vacacional.

Protección de datos: lo que puedes y no puedes hacer

Pedir el documento al huésped para comprobar sus datos es correcto. Lo que la Agencia Española de Protección de Datos considera, en general, no justificado es fotocopiar o escanear el DNI o el pasaporte y guardar la imagen. Recoge solo los datos que exige la norma, informa al huésped de para qué los usas y guárdalos con medidas de seguridad. Si usas un programa de check-in, comprueba que cumple el RGPD y dónde almacena la información.

Errores habituales con SES.Hospedajes

  • Comunicar solo la entrada y olvidar la comunicación de la reserva.
  • No registrar a los menores o no indicar el parentesco.
  • Dejar campos vacíos, como el número de soporte o los datos del pago.
  • Enviarlo días después por acumular reservas.
  • Pensar que la sentencia del Supremo anuló el registro: anuló otro registro distinto.
  • Guardar fotos de los documentos sin necesidad.

Cómo organizarlo sin que te quite tiempo

Tienes dos opciones razonables:

  • Hacerlo tú con un programa de check-in conectado a SES.Hospedajes, que envía la reserva y la entrada automáticamente cuando el huésped rellena el formulario.
  • Delegarlo en una gestora, que se ocupa del registro de viajeros junto con los anuncios, los precios y la atención al huésped. Te lo explicamos en la guía de gestión de alquiler vacacional en Tenerife.

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Conclusión: el registro de viajeros, sin sustos

El registro de viajeros en SES.Hospedajes no es opcional ni ha quedado anulado: es una obligación diaria de cualquier vivienda vacacional en Canarias. Si recoges los datos antes de la llegada, comunicas reserva y entrada en 24 horas, registras a los menores y no guardas copias innecesarias de documentos, lo tendrás controlado. Y si prefieres no estar pendiente de cada reserva, automatízalo o delega la gestión.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro de viajeros en SES.Hospedajes para una vivienda vacacional?

Sí. El Real Decreto 933/2021 incluye las viviendas de uso turístico entre las actividades de hospedaje que deben registrar y comunicar los datos de los viajeros al Ministerio del Interior. En Canarias se hace a través de SES.Hospedajes.

¿Cuál es el plazo para comunicar los datos en SES.Hospedajes?

Veinticuatro horas. Hay dos comunicaciones: la de la reserva o contrato (y su cancelación, si la hay) y la de la entrada efectiva de los huéspedes. Cada una tiene un plazo máximo de 24 horas desde que se produce.

¿Hay que registrar a los niños?

Sí, todos los huéspedes aparecen en el registro. Los menores de 14 años no firman y sus datos los facilita el adulto que los acompaña, indicando la relación de parentesco.

¿El Tribunal Supremo anuló el registro de viajeros?

No. La sentencia de mayo de 2026 anuló buena parte del Registro Único de Arrendamientos (Real Decreto 1312/2024), que es otro registro distinto. El registro de viajeros de SES.Hospedajes sigue siendo obligatorio.

¿Puedo pedir al huésped una foto de su DNI o pasaporte?

Puedes pedirle el documento para comprobar sus datos, pero guardar copias o escaneos no suele estar justificado según la Agencia Española de Protección de Datos. Registra solo los datos que exige la norma y protégelos.

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